// ONADICI
Sobre ONADICI
Funciones
Para el desempeño de sus atribuciones. La ONADICI ejecutará en función del logro de los objetivos de los entes públicos, las siguientes funciones:
- Desarrollar normativa técnica específica de control interno en el Marco de las Normas Generales o rectoras emitidas o que emita el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y coordinar su efectiva aplicación por los Entes Públicos, teniendo en cuenta las normas técnicas del Sistema de Administración Financiera Integrada del Sector Público y de los demás sistemas administrativos, que emitan los respectivos Órganos Rectores.
- Promover la transparencia, probidad y ética pública de la gestión de los servidores públicos, como elementos esenciales de un adecuado ambiente de control interno institucional, en el Marco de las Normas Rectoras que emita el TSC.
- Participar en el enlace de los elementos (Control Interno-Control Externo) del Sistema Nacional de los Recursos Públicos (SINACORP) con el TSC.
- Proporcionar permanentemente la utilidad e importancia del control interno y el respeto a la independencia de la función de auditoría interna y de los auditores internos.
- Sensibilizar a las autoridades de los Entes Públicos, así como capacitar y entrenar a los servidores públicos de las áreas administrativas principalmente relacionadas con el proceso de control interno institucional, incluyendo los auditores internos para lograr y mantener un nivel adecuado de calidad de dicho proceso.
- Evaluar global o selectivamente la efectividad de los controles internos inmersos o aplicados en los procesos administrativos o productivos de los Entes Públicos, así como la evaluación de desempeño de las Unidades de Auditoría Interna, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales del TSC.
- Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones para el fortalecimiento del control interno y; mediante la formulación de recomendaciones basadas en los resultados de las actividades de evaluación y seguimiento que realice a los titulares de los Entes Públicos para mejorar y agregar valor al proceso de control interno institucional.
- Informar al Presidente de la República, así como a los respectivos titulares de los entes públicos y órganos rectores correspondientes, de los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la efectividad del proceso de control interno institucional y remitir copia al TSC y demás organismos que corresponda.
- Dar seguimiento al cumplimiento e implementación de las recomendaciones formuladas por la misma Oficina, así como a las formuladas por el TSC, las unidades de auditoría interna, otros órganos de control o vigilancia de la Administración y, por auditores externos privados, si los hubiere e informar al Presidente de la República el grado de incumplimiento e implementación.
- Mantener un sistema de registro automatizado e información de los resultados presentados en sus informes, que pueda ser utilizado para retroalimentar a otros organismos relacionados tales como el Congreso Nacional y Secretarías de Estado.
- Dictar su reglamento interno y marco de funcionamiento, desarrollar su estructura organizacional básica, planta de personal y estructura salarial en el marco de las disposiciones legales que regulen estas materias.
- Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República para el cabal ejercicio de sus funciones.